viernes, 21 de octubre de 2016

CAPITIS DIMINUTIO, SERVIDUMBRE PREDIALES, POSESION Y PROPIEDAD.



CAPITIS DIMINUTIO



Disminución de la capacidad de la persona. Era un fenómeno exclusivo del derecho romano que consistía en la perdida de la libertad, la perdida de la ciudadanía y la perdida de la familia.

1.    Era máxima cuando se perdía la libertad.
2.    Era media cuando se perdía la ciudadanía
3.   Era mínima cuando se perdía la familia y esta se perdía automáticamente con la perdida de las anteriores.


DE LA POSESIÓN

Es la tenencia de un bien con ánimo de señor y dueño.


Elementos esenciales de la posesión

1.    Animus: Es coger el bien y sentirse dueño
2.    Corpus: Es tener físicamente el bien u objeto

Se es poseedor a partir  del momento en que me creo dueño.

Como poseedor de un bien con nuestra legislación actual puedo iniciar un proceso de pertenencia para que un juez de la republica lo declare propietario y pueda ejercer el derecho y dominio real.


PROPIEDAD O DOMINIO



Es el máximo derecho que se tiene sobre los bienes.


Como evitar la invasión?

1. Por medio de una denuncia penal por invasión de tierras ante la fiscalía
2. Lanzamiento por ocupación de hecho ante el alcalde.
3. Proceso reivindicatorio
4. Con la policía en fragancia

SERVIDUMBRE



Era una figura en Roma por medio de la cual se hacía o ejercía un derecho real sobre la cosa ajena en beneficio de un fundo o un persona determinada. Habían dos clases:

1. Servidumbres prediales
2. Servidumbres personales


SERVIDUMBRES PREDIALES:

Derecho real por medio del cual hay un predio dominante.


SERVIDUMBRES PERSONALES:

Eran el usufructo, el uso, la habitación y los servicios de los esclavos o de los animales ajenos.

Hay servidumbre de hecho que es la costumbre ( la que crea el hábito). Tiene un término de 30 días

Y servidumbre de derecho: Hay por ley la garantia de seguir utilizando esa servidumbre

Predio dominante (activo): es el que se beneficia de la servidumbre
Predio sirviente (pasivo): el que cede la servidumbre

martes, 18 de octubre de 2016

REGIMEN DE PERSONAS






REGIMEN DE PERSONAS

1. Existían personas físicas y naturales que eran todos los seres humanos salvo los esclavos que aun siendo humanos, eran tratados como objetos o cosas.

2. Existían personas jurídicas como las corporaciones o asociaciones. Hoy en dia las personas jurídicas son una ficción, existen en los documentos como por ejemplo la Universidad del Meta.


LA TUTELA

En Roma, era aquella facultad que se le otorgaba a un tutor con el fin de que administrara los bienes de los menores y de las mujeres. No podía vender los bienes, solo administrarlos. Tampoco esa tutoría era para cuidar o educar al menor, toda vez que quien hacia esa actividad eran los familiares del pupilo.


CLASES DE TUTELA:

Tutela testamentaria: Era aquella donde el padre en vida señalaba quien iba a ser el tutor del pupilo (mediante testamento).

Tutela dativa o legitima: Se nombraba al agnado o familiar mas cercano para que ejerciera o administrara los bienes.


CURATELA

En la curatela se nombraba a un curador que se encargaba de administrar los bienes de los mentecaptus (declarados con demencia) al cual el curador le administraba sus bienes. Le hacían una entrega solemne de los mismos y al momento de entregar el cargo debía rendir cuentas. También administraban los bienes de los disipadores (derrochadores de dinero).


ESTADOS DE LAS PERSONAS EN ROMA

1. Status libertaties: El máximo derecho era la libertad, la cual fácilmente podía quebrantarse como por ejemplo por deudas, donde el deudor se volvía esclavo del acreedor.

2. Estado de ciudadanía: Existían los ciudadanos y los ciudadanos o extranjeros. El estado de ciudadanía permitía el comercio y ejercer cargos públicos. Los ciudadanos podían ser magistrados y los no ciudadanos, no.

3. Estado de familia: Era que la persona podía contraer matrimonio. Podía ejercer la patria potestad. Podía otorgar la emancipación.

miércoles, 7 de septiembre de 2016

JERARQUÍA DE LA NORMATIVIDAD









Jerarquia de la Normatividad

JERARQUIA DE LA NORMATIVIDAD COLOMBIANA
1. constitución política
2. ley
3. decretos nacionales
4. resoluciones nacionales
5. circulares nacionales
6. ordenanzas departamentales.
7. decretos departamentales
8. resoluciones departamentales
9. acuerdos municipales
10. decretos municipales
11. resoluciones municipales
12. la costumbre
13. la jurisprudencia
14. la doctrina


fuentes del derecho romano

1. Costumbre
2. Ley
3.Senados consultos
4. Plebiscitos
5. Constituciones imperiales
6. Edictos
7.Jurisprudencia

1. La costumbre:Actos consuetudinarios (repetidos) y que se aplicaban en momentos en que se requerían, por ejemplo, al que robaba le quitaban la mano.

2. La ley:Manifestación de la voluntad del legislador. Cuando nos vamos a Roma, el magistrado propone la ley y es analizada en una asamblea comicial y luego de ser aprobada se daba a conocer previa refrendación del senado. Las leyes más importantes en Roma eran:
-Ley poetelia papiria; abolió la esclavitud por deudas-Ley aquilia; reguló el daño sobre las cosas-Ley cincia; referente a las donaciones-Ley plaetoria; trataba sobre la validez de los negocios de los menores de edad-Ley atilia; derecho tutelar-Ley furia; imponía algunas prohibiciones a los testadores-Ley lulia; matrimonio, hijos y sucesiones-Ley falcidia; trata el tema de la asociación-Ley de las 12 tablas; las tablas 1, 2 y 3 hablan del derecho procesal, las 4, 5, 6 y 7 del derecho privado, las 8, 9 y 10 de derecho penal, la tabla 11 prohíbe el matrimonio entre patricios y plebeyos y la 12 habla de la prenda, esclavos e indemnizaciones.

3. Constituciones imperiales:Era el poder legislativo o actividad legislativa del príncipe pero no era de su creación, casi siempre copiaba otras normas y profería una constitución imperial con el fin de hacer proxenetismo político.

4. Plebiscitos:Aquellos textos que la plebe plasmaba. La ley Hortensia del año 287 a.c. incluyo a los patricios a quienes se les aplico de igual manera los plebiscitos por ser normas jurídicas de gran importancia.

5. Senadoconsultos:Forma de consejo que el senado elaboraba sin efectos legales. Estos senadoconsultos tenían valor cuando el magistrado los publicaba mediante un edito al pueblo romano.

6. Edictos:Ordinariamente los edictos son proferidos por los magistrados y era ese poder de dirigirse al pueblo verbal o escrito.

7. Jurisprudencia:Palabras del prudens. Aconsejaba a las personas.

8. Compilaciones de leyes:Se realizaron varias compilaciones del codes, código Gregoriano y código de Teodosio.

9. Compilaciones de Justiniano:Entre 538-523 d.c. cogió todas las normas y las organizó para formar una normatividad.


Perlas captadas en clase de Derecho Romano

1) El fin principal de la constitución es servir al pueblo.
2) Todos debemos conocer y valorar la constitución.
3) La ignorancia de la ley no sirve de excusa.
4) La Dignidad humana es algo valioso.

jueves, 1 de septiembre de 2016

LA SOCIEDAD ROMANA DURANTE EL IMPERIO

La sociedad romana durante el imperio


Introducción







La sociedad romana se estructuraba según la procedencia de la gens o familia de la que cada romano provenía. Nacer en una familia u otra marcaba para siempre el lugar que ocupaba en la sociedad, las relaciones con los demás e incluso el matrimonio que se esperaba de él. Dentro de esta sociedad existían los hombres libres (de diferentes tipos),, los esclavos, los libertos y los clientes. Los patricios y los plebeyos pertenecían a grupos sociales distintos con derechos diferentes.

Los patricios eran los descendientes de los fundadores de Roma. Se agrupaban en una amplia familia con un ascendiente común. Eran los únicos ciudadanos que tenían derechos políticos sin restricciones.

Los plebeyos se instalaron en Roma después de ser fundada. Formaban la mayoría de la población en Roma, y procedían sobre todo de los pueblos sometidos y de la inmigración; esta masa está separada de los patricios por carecer del “ius connubii”*, pero van conquistando poco a poco, tras largas y tenaces luchas, la igualdad de derechos cívicos, debido sobre todo a la necesidad de su cooperación en el terreno militar.

Un liberto o liberatus es un esclavo al que de algún modo le ha sido concedida la libertad (manumisión)*. Esta denominación se usaba para designar a los gladiadores liberados por el emperador, después de salir vencedores de grandes batallas en anfiteatros y más adelante en el gran coliseo de la Roma imperial. Los libertos son figuras existentes en todas las sociedades esclavistas.

Los esclavos eran la base de la economía y de la sociedad romana. El Imperio Romano nunca hubiera conseguido llegar a su esplendor si su modelo económico no hubiera estado basado en el esclavismo. El esclavo era el trabajador, el que hacia los recados, el que limpiaba la casa...



Ius connubiis: El ius connubii es una expresión latina, derivada del Derecho romano, utilizada en Derecho para referirse al derecho que tienen las personas para contraer matrimonio válido. En la actualidad se considera un derecho universal, que depende básicamente del requisito de edad.

Manumisión:en la antigua Roma, es el nombre que recibía el proceso de liberar a un esclavo, tras lo cual se convertía en un liberto. La manumisión fue una práctica común en Roma y sus dominios a lo largo de su historia. Un esclavo, por afecto, favores prestados, méritos, cualidades personales, buena voluntad del propietario, podía convertirse en liberto e incluso ser aceptado e incorporado a la alta sociedad romana, como es caso de algunos libertos imperiales, que por el sistema de promoción social, así como por su excepcional riqueza o experiencia, alcanzaron la cima de la escala social llegando a desempeñar cargos políticos gracias al apoyo de la aristocracia romana





martes, 30 de agosto de 2016

QUINTA CLASE ( 30 AGOSTO)



SE TRATARON LOS DIFERENTES TIPOS DE RAMAS Y ESPECIALIZACIONES QUE TIENE EL DERECHO, PARA LA PRÓXIMA CLASE 

RAMAS DEL DERECHO:

DERECHO CONSTITUCIONAL: Derecho público-Estructura jurídico-política de un país

Fin esencial del Estado = servir a la comunidad. Art. 2 Constitución Nacional de Colombia.

Responsabilidad de los Servidores Públicos y Particulares. Art. 6 Constitución Nacional de Colombia.

Derechos fundamentales Art. 11 Constitución Nacional de Colombia.

Acción de tutela Art. 86 Constitución Nacional de Colombia


DERECHO CIVIL: Derecho Privado = personas = obligaciones = contratos

DERECHO PENAL: Hace parte del Derecho Público. Tipifica que es comportamiento un delito, hurto.

DERECHO LABORAL: toda persona que recibo ordenes en una empresa, se convierte en contrato.

DERECHO DISCIPLINARIO: Comportamiento de los servidores públicos. Ley 734/13.

DERECHO POLICIVO: Conjunto de normas establecidas por el ESTADO con el fin de garantizar la seguridad, tranquilidad.

DERECHO ADMINISTRATIVO: Asuntos entre los derechos del Estado y los particulares.
Reparación directa.

DERECHO INTERNACIONAL: Relación con los convenios y acuerdos internacionales.

DERECHO MINERO: Regula las actividades que se desarrolla en torno a la industria minera. 

DERECHO FAMILIA: Normas e instituciones jurídicas que regulan las relaciones personales y /patrimoniales de los miembros que integran la familia, entre sí y respecto de terceros.



DERECHO INTERNACIONAL: Normas que, por razones humanitarias, trata de limitar los efectos de los conflictos armados.

martes, 23 de agosto de 2016

CUARTA CLASE (23 AGOSTO)

FUENTES DEL DERECHO:

COSTUMBRES: de los repetitivos- generan negocios, a su vez generan actos jurídicos Art. 2 código de comercio.

LEY:= magistrado propone – cámara – senado refrendan o aprueban.

SENADO- CONSULTO = consejo o propuestas que el senado le da al rey- algunas eran válidas.

PLESBICITO: Normas de plebeyos eran propias (para ellos). Ley hortensia.

Constituciones Imperiales:= Poder legislativo del principio: hacia Normas (proselitismo político).

LOS EDICTOS: = Verbales o escritos donde el magistrado daba las órdenes.

JURISPRUDENCIA: = Decisiones de los prudentes – asesoraban a las personas en los procesos jurídicos.

JERARQUIA DE LA NORMATIVIDAD COLOMBIANA

CONSTITUCION POLITICA: 1991 – ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE.- NORMA DE NORMAS.

LEY: Art. 150= manifestación de voluntad del legislador – se hace por iniciativas- legisladores.

DECRETOS NACIONALES: Actos Administrativos.

RESOLUCIONES NACIONALES: Presidente, Ministros, Súper Intendentes.

CIRCULARES NACIONALES: Presidencia, Ministerios.

ORDENANZAS DEPARTAMENTALES: Actos Administrativos= Asamblea Departamental (Dpto. del Meta).

DECRETOS DEPARATMENTALES: Actos Administrativos = Gobernación, secretarios de despacho: Ejem: Ordenanza 507/02 código de Policía meta.

RESOLUCIONES DEPARTAMENTALES: Actos Administrativos= Gobernado@, secretarias de despacho, jefes dependencias facultados.

ACUERDOS MUNICIPALES: Actos Administrativos- Concejo

DECRETOS MUNICIPALES: Actos administrativos = Alcaldes



RESOLUCIONES MUNCIPALES: Alcalde, Secretarios de despacho, Jefes o Gerentes de entes municipales. Ejem: secretaria de tránsito (alcoholemia).

martes, 16 de agosto de 2016

INTRODUCCIÓN A LA CLASE

DERECHO ROMANO

PRIMER CLASE

básicamente fue una introducción al derecho romano, el doctor Henry Chingaté  nos dio la bienvenida a la cátedra de derecho romano. obtenemos una cálida bienvendida y una breve explicación de la clase expuesta de la siguiente manera

Resultado de imagen para DERECHO ROMANO






DERECHO ROMANO: Entendido como el origen del derecho actual, el derecho romano es uno de los más importantes cuerpos de legislación de la Humanidad y sin duda alguna, el primero de Occidente. El derecho romano es una compilación de leyes, tratados y normativas que se fueron estableciendo en diferentes épocas de la historia de la antigua Roma, compilación de la cual evoluciona en gran medida la legislación actual sobre numerosas temáticas sociales, penales, civiles, económicas, tributarias, etc.



Presentación: Docente: Henry Chingaté Hernández 
Elaboración Blog: subir los temas vistos en la clase, fotos, vídeos, link.
Elección Representa del Curso: Nelson Suta Ladino
Motivación: Crecer como personas y como profesionales del ámbito jurídico.
Grupo Modular: secretaria, casa perlas, moderador, dinamizador, cronometrista, sintetizador.

de izquierda a derecha; Nelson Suta Ladino(representante del curso electo) y el Dr. Henry Chingaté 

Reglas de juego durante el semestre.
Currículo – Guía Currículo cátedra: temas y cátedras del Derecho Romano.

Evaluación  y textos: Evaluación y blog equivale  60%  de la nota.   
Trabajo del blog, trabajo en grupo, trabajo informativo y  Exposición equivale al 40%  de la nota. Antes de ser evaluados el docente hará un recuento general  Sobre el tema a evaluarse.

Blog: Buscar a Henry Chingate Hernández, dar clic  a su blog y crear blog.
(mi blog fue creado con blogger, el docente aclara que no es necesario ni obligatorio una plataforma en especifico)

Textos para leer y estudiar durnate el semestre

Origen de la vida – Alexander Oparin – Idealista: lo que creó Dios.
                                                                 Materialista: Fruto de una Evolución. Leer y Definir la Teoría Idealista y  Materialista para la próxima clase.

La Ciudad Antigua – Numa Deims – Fustel de Coulanges. Contiene. 5 Libros- 47 Capítulos. El representante asignara un tema  a cada estudiante, el cual deberá exponer la próxima semana y será grabado por un compañero.   

clase de derecho romano, al fondo observamos el docente dictando la cátedra   


Evaluación        

Evaluación  equivale  60%  de la nota.    
                      
-Trabajo del blog, trabajo en grupo, trabajo informativo y   
Exposición equivale al 40%  de la nota. Antes de ser evaluados el docente hará un recuento general  Sobre el tema a evaluarse.



Perlas: 
  • Me encanta que utilicen la tecnología.
  • La educación del siglo 21 es de 7 días a la semana, las 24 horas del día.
  • Procuro al máximo que se lleven lo mejor de mí.