viernes, 11 de noviembre de 2016

POSESIÓN



  • POSESIÓN: Es la tenencia de un bien con animo de señor y dueño. Los elementos de la posesión son dos: 



ANIMUS: Es el ánimo de sentirse dueño

CORPUS: Tener físicamente el bien 


POSESIÓN DE BUENA FE: Puede ser Publico, Pacifica, Sin violencia 

POSESSION DE MALA FE: Es clandestina, y con violencia 

TENEDOR: INQUILINO


PERTENENCIA: Para que mediante un juez de la República de sentencia declare la prescripción adquisitiva del dominio por usucapio a favor del poseedor 

USUCAPIO: ES EL TIEMPO QUE TRANSCURRE







  • MECANISMOS JURÍDICOS:



POLICÍA NACIONAL: El Fin que tiene es llegar y evitar las agresiones 


AMPARO A LA POSESIÓN: Es el derecho de defensa que tiene el poseedor 


DENUNCIA PENAL: Se hace en la URI


PERTENENCIA: Juez civil


PROCESO PROCESORIO: Consiste en que un juez de la República después de un debate prioritario, si encuentra que el poseedor efectivamente ejerce los dos elementos esenciales de la posesión del animo corpus le amparara su derecho para que no sea perturbada su posesión y se garantice sus derechos 


  • PROPIEDAD O DOMINIO: Es el máximo derecho que se tiene de las cosas. 

El PROPIETARIO es quien aparece en el folio de matricula inmobiliaria.

Si es automotor o bicicleta u dominio se prueba con el certificado de la secretaria de transito ( CERTIFICADO DE LIBERTAD Y TRADICIÓN )

TRADICIÓN: Es transferir el derecho legal de dominio 

  • HERRAMIENTAS QUE TIENE EL PROPIETARIO ANTE UN INVASOR 

POLICÍA NACIONAL: Para que acudan al lugar con el fin de capturarlos en in fragancia y con el fin que se garantice protección.


DENUNCIA PENAL: Por invasión de tierras, ante la Fiscalia General de la Nación


PROCESO DE LANZAMIENTO: Por ocupación de hecho ( querella policiva )


ACUDIR A LA ALCALDÍA: ( Secretaria de planeacion o de control físico ) o quienes realizan el control y vigilancia de las construcciones de los municipios con el fin de exhortarlos para que eviten cualquier clase de construcción en el predio invalido y se realizan alguna construcción que realicen su demolición.


LA SERVIDUMBRE  

Articulo 7.8.9 CÓDIGO CIVIL 

Es un derecho real sobre una cosa agena en beneficio de un fondo o persona determinada 

SERVIDUMBRE PREDIAL: Cuando se ahorraban el camino

ACTIVO; El que se beneficia

PASIVO: El que sede el paso 


PROCESO DE AMPARO:

  • PROCESO DE HECHO: Se va dando cuando pasa cualquier persona 

  • PROCESO PERSONAL: Cuando utilizaban animales o seres humanos llamados esclavos que en aquel momento no eran personas y las usaban como cosas 

4 CORTE 

DÍA QUE EL PROFESOR CHÍNGATE NOS COLABORO CON UNA CLASE

OBLIGACIONES Y CONTRATOS: 

Las obligaciones en Roma, nació de un contrato o delito también de un cuasicontrato o cuasidelito.

AÑOS 2016: Al igual que la roma la norma es semejante


OBLIGACIÓN: Comprar

OBLIGACIÓN: Dar el precio 

LEY 10 98 DEL 2006 DECRETO 23 30 


CUASICONTRATO: Se asimilaba hacer un contrato 

CUASIDELITO: Delitos mas suaves 

NACE LA OBLIGACIÓN DE INDENMIZAR  Se demanda conductor, empresa ( dpto, m/pio )

LUCRO CESANTE: Lo que la persona puede producir hasta los 70 años 

DAÑO EMERGENTE: Es el daño material en si. Ejemplo : Daño de la moto o vehículo 


CONTRATO DE COMPRAVENTA: Los contratos en roma y en Colombia son iguales 

ROMA : LITERATIS ( Son orales )

COLOMBIA : Verbales o escritos

ELEMENTOS DEL CONTRATO 

CONTRATO DE OBJETO 

CONTRATO DE PRECIO 











ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO 


CONSENTIMIENTO: En roma cuando la persona consentía tener el contrato, no había consentimiento cuando hay error, fuerza, dolo.

2016: Cuando no se ponen de acuerdo con la casa.

FUERZA: Cuando le ofrecían un contrato a la fuerza

DOLO: Es la intención dañosa de causar prejuicio a otra 

2016: Vende contratos falsos de la casa.

CAPACIDAD: Roma había incapacidad en las siguientes circunstancias

  • INCAPACIDAD POR LA EDAD: Menores de 25 años no podían hacer contratos. Necesitaban de un tutor 
  • 2016: Menores de 18 años

  • INCAPACIDAD POR RAZONES DE SEXO: Las mujeres no podían celebrar contrato, Necesitaba un tutor 
  • 2016: Si pueden

  • INCAPACIDAD POR ESCLAVITUD: Los esclavos no tenían capacidad de celebrar un contrato

  • INCAPACIDAD POR MENTECANTUS O PROBLEMAS MENTALES: No podían celebrar contratos se lo asignaba un curador 


OBJETO: Debe ser licito ( LEGAL )

El objeto debe ser posible: LA LICITUD 



CONTRATO DE ARRENDAMIENTO 

Cuando una persona entrega al otro el uso, goce y disfrute de un bien con el animo que sea restituido con el termino pactado y quien arrienda reciba como prestación una suma de dinero que es el precio o el canon


EXISTEN 3 CLASES DE ARRENDAMIENTO:

  • ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA URBANO
  • ARRENDAMIENTO DEL LOCAL COMERCIA 
  • ARRENDAMIENTO DE OTROS BIENES

1. Se rigen por la ley 820 del año 2003
2. Se rigen por los artículos 513 y siguientes del código del comercio 
3. Código civil  

CONTRATO DEL COMODATO: Es por el cual el medio del cual se entrega un bien que goce y disfrute y sea devuelto al comodato en el termino pactado sin ninguna contra prestación económica


SUCESIONES: Es la repartición de la masa carencial del causante y a cada heredero.