viernes, 25 de noviembre de 2016

OBLIGACIONES Y CONTRATO

DÍA QUE EL PROFESOR CHÍNGATE NOS COLABORO CON UNA CLASE

OBLIGACIONES Y CONTRATOS: 

Las obligaciones en Roma, nació de un contrato o delito también de un cuasicontrato o cuasidelito.

AÑOS 2016: Al igual que la roma la norma es semejante


OBLIGACIÓN: Comprar

OBLIGACIÓN: Dar el precio 

LEY 10 98 DEL 2006 DECRETO 23 30 


CUASICONTRATO: Se asimilaba hacer un contrato 

CUASIDELITO: Delitos mas suaves 

NACE LA OBLIGACIÓN DE INDENMIZAR  Se demanda conductor, empresa ( dpto, m/pio )

LUCRO CESANTE: Lo que la persona puede producir hasta los 70 años 

DAÑO EMERGENTE: Es el daño material en si. Ejemplo : Daño de la moto o vehículo 


CONTRATO DE COMPRAVENTA: Los contratos en roma y en Colombia son iguales 

ROMA : LITERATIS ( Son orales )

COLOMBIA : Verbales o escritos

ELEMENTOS DEL CONTRATO 

CONTRATO DE OBJETO 

CONTRATO DE PRECIO 











ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO 


CONSENTIMIENTO: En roma cuando la persona consentía tener el contrato, no había consentimiento cuando hay error, fuerza, dolo.

2016: Cuando no se ponen de acuerdo con la casa.

FUERZA: Cuando le ofrecían un contrato a la fuerza

DOLO: Es la intención dañosa de causar prejuicio a otra 

2016: Vende contratos falsos de la casa.

CAPACIDAD: Roma había incapacidad en las siguientes circunstancias

  • INCAPACIDAD POR LA EDAD: Menores de 25 años no podían hacer contratos. Necesitaban de un tutor 
  • 2016: Menores de 18 años

  • INCAPACIDAD POR RAZONES DE SEXO: Las mujeres no podían celebrar contrato, Necesitaba un tutor 
  • 2016: Si pueden

  • INCAPACIDAD POR ESCLAVITUD: Los esclavos no tenían capacidad de celebrar un contrato

  • INCAPACIDAD POR MENTECANTUS O PROBLEMAS MENTALES: No podían celebrar contratos se lo asignaba un curador 


OBJETO: Debe ser licito ( LEGAL )

El objeto debe ser posible: LA LICITUD 



CONTRATO DE ARRENDAMIENTO 

Cuando una persona entrega al otro el uso, goce y disfrute de un bien con el animo que sea restituido con el termino pactado y quien arrienda reciba como prestación una suma de dinero que es el precio o el canon


EXISTEN 3 CLASES DE ARRENDAMIENTO:

  • ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA URBANO
  • ARRENDAMIENTO DEL LOCAL COMERCIA 
  • ARRENDAMIENTO DE OTROS BIENES

1. Se rigen por la ley 820 del año 2003
2. Se rigen por los artículos 513 y siguientes del código del comercio 
3. Código civil  

CONTRATO DEL COMODATO: Es por el cual el medio del cual se entrega un bien que goce y disfrute y sea devuelto al comodato en el termino pactado sin ninguna contra prestación económica


SUCESIONES: Es la repartición de la masa carencial del causante y a cada heredero. 

viernes, 11 de noviembre de 2016

POSESIÓN



  • POSESIÓN: Es la tenencia de un bien con animo de señor y dueño. Los elementos de la posesión son dos: 



ANIMUS: Es el ánimo de sentirse dueño

CORPUS: Tener físicamente el bien 


POSESIÓN DE BUENA FE: Puede ser Publico, Pacifica, Sin violencia 

POSESSION DE MALA FE: Es clandestina, y con violencia 

TENEDOR: INQUILINO


PERTENENCIA: Para que mediante un juez de la República de sentencia declare la prescripción adquisitiva del dominio por usucapio a favor del poseedor 

USUCAPIO: ES EL TIEMPO QUE TRANSCURRE







  • MECANISMOS JURÍDICOS:



POLICÍA NACIONAL: El Fin que tiene es llegar y evitar las agresiones 


AMPARO A LA POSESIÓN: Es el derecho de defensa que tiene el poseedor 


DENUNCIA PENAL: Se hace en la URI


PERTENENCIA: Juez civil


PROCESO PROCESORIO: Consiste en que un juez de la República después de un debate prioritario, si encuentra que el poseedor efectivamente ejerce los dos elementos esenciales de la posesión del animo corpus le amparara su derecho para que no sea perturbada su posesión y se garantice sus derechos 


  • PROPIEDAD O DOMINIO: Es el máximo derecho que se tiene de las cosas. 

El PROPIETARIO es quien aparece en el folio de matricula inmobiliaria.

Si es automotor o bicicleta u dominio se prueba con el certificado de la secretaria de transito ( CERTIFICADO DE LIBERTAD Y TRADICIÓN )

TRADICIÓN: Es transferir el derecho legal de dominio 

  • HERRAMIENTAS QUE TIENE EL PROPIETARIO ANTE UN INVASOR 

POLICÍA NACIONAL: Para que acudan al lugar con el fin de capturarlos en in fragancia y con el fin que se garantice protección.


DENUNCIA PENAL: Por invasión de tierras, ante la Fiscalia General de la Nación


PROCESO DE LANZAMIENTO: Por ocupación de hecho ( querella policiva )


ACUDIR A LA ALCALDÍA: ( Secretaria de planeacion o de control físico ) o quienes realizan el control y vigilancia de las construcciones de los municipios con el fin de exhortarlos para que eviten cualquier clase de construcción en el predio invalido y se realizan alguna construcción que realicen su demolición.


LA SERVIDUMBRE  

Articulo 7.8.9 CÓDIGO CIVIL 

Es un derecho real sobre una cosa agena en beneficio de un fondo o persona determinada 

SERVIDUMBRE PREDIAL: Cuando se ahorraban el camino

ACTIVO; El que se beneficia

PASIVO: El que sede el paso 


PROCESO DE AMPARO:

  • PROCESO DE HECHO: Se va dando cuando pasa cualquier persona 

  • PROCESO PERSONAL: Cuando utilizaban animales o seres humanos llamados esclavos que en aquel momento no eran personas y las usaban como cosas 

4 CORTE 

DÍA QUE EL PROFESOR CHÍNGATE NOS COLABORO CON UNA CLASE

OBLIGACIONES Y CONTRATOS: 

Las obligaciones en Roma, nació de un contrato o delito también de un cuasicontrato o cuasidelito.

AÑOS 2016: Al igual que la roma la norma es semejante


OBLIGACIÓN: Comprar

OBLIGACIÓN: Dar el precio 

LEY 10 98 DEL 2006 DECRETO 23 30 


CUASICONTRATO: Se asimilaba hacer un contrato 

CUASIDELITO: Delitos mas suaves 

NACE LA OBLIGACIÓN DE INDENMIZAR  Se demanda conductor, empresa ( dpto, m/pio )

LUCRO CESANTE: Lo que la persona puede producir hasta los 70 años 

DAÑO EMERGENTE: Es el daño material en si. Ejemplo : Daño de la moto o vehículo 


CONTRATO DE COMPRAVENTA: Los contratos en roma y en Colombia son iguales 

ROMA : LITERATIS ( Son orales )

COLOMBIA : Verbales o escritos

ELEMENTOS DEL CONTRATO 

CONTRATO DE OBJETO 

CONTRATO DE PRECIO 











ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO 


CONSENTIMIENTO: En roma cuando la persona consentía tener el contrato, no había consentimiento cuando hay error, fuerza, dolo.

2016: Cuando no se ponen de acuerdo con la casa.

FUERZA: Cuando le ofrecían un contrato a la fuerza

DOLO: Es la intención dañosa de causar prejuicio a otra 

2016: Vende contratos falsos de la casa.

CAPACIDAD: Roma había incapacidad en las siguientes circunstancias

  • INCAPACIDAD POR LA EDAD: Menores de 25 años no podían hacer contratos. Necesitaban de un tutor 
  • 2016: Menores de 18 años

  • INCAPACIDAD POR RAZONES DE SEXO: Las mujeres no podían celebrar contrato, Necesitaba un tutor 
  • 2016: Si pueden

  • INCAPACIDAD POR ESCLAVITUD: Los esclavos no tenían capacidad de celebrar un contrato

  • INCAPACIDAD POR MENTECANTUS O PROBLEMAS MENTALES: No podían celebrar contratos se lo asignaba un curador 


OBJETO: Debe ser licito ( LEGAL )

El objeto debe ser posible: LA LICITUD 



CONTRATO DE ARRENDAMIENTO 

Cuando una persona entrega al otro el uso, goce y disfrute de un bien con el animo que sea restituido con el termino pactado y quien arrienda reciba como prestación una suma de dinero que es el precio o el canon


EXISTEN 3 CLASES DE ARRENDAMIENTO:

  • ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA URBANO
  • ARRENDAMIENTO DEL LOCAL COMERCIA 
  • ARRENDAMIENTO DE OTROS BIENES

1. Se rigen por la ley 820 del año 2003
2. Se rigen por los artículos 513 y siguientes del código del comercio 
3. Código civil  

CONTRATO DEL COMODATO: Es por el cual el medio del cual se entrega un bien que goce y disfrute y sea devuelto al comodato en el termino pactado sin ninguna contra prestación económica


SUCESIONES: Es la repartición de la masa carencial del causante y a cada heredero. 

jueves, 10 de noviembre de 2016

OBLIGACIONES



OBLIGACIONES








Es un vinculo jurídico que impone la necesidad de satisfacer o pagar a otro una cosa según el derecho de nuestra ciudad. Hacer o no hacer determinada actividad.


ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LAS OBLIGACIONES

1.  Vinculo jurídico entre dos o mas personas
2. Sujeto activo
3. Sujeto pasivo
4. El objeto de la obligación
5. La acción del acreedor en contra del deudor


VINCULO JURÍDICO:

Yo le vendo una casa a Ricardo, entonces Ricardo y Henry tienen un vinculo jurídico. El vinculo jurídico de la compraventa.
OBJETO DE LA OBLIGACIÓN:

Compraventa


SUJETO PASIVO:

Acreedor


SUJETO ACTIVO:

Deudor


CLASES DE OBLIGACIONES

OBLIGACIONES CIVILES: Son aquellas que se pueden cobrar judicialmente o pedir el cumplimiento judicialmente. 



OBLIGACIONES NATURALES: Son aquellas que solamente la moral y los valores de las personas hacen que se cumpla.



DAMIQUI PROBATIONE ET TIBI DABO IUS


FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

Las obligaciones en Roma nacían de un contrato o un delito, hoy en día las obligaciones nacen de un contrato, de un delito y naturales. Hay obligaciones legales, en Roma eran dos; delitos o cuasidelitos y contratos o cuasicontratos (casi delitos, casi contratos). De ahí nacen las fuentes de las obligaciones.

Como nacían las obligaciones para las partes? Con contrato de compraventa, contrato de arrendamiento, contrato de transporte, de comodato, etc...

Hoy tenemos otras obligaciones, por ejemplo, obligación legal (impuestos, alimentos, delitos)

viernes, 21 de octubre de 2016

CAPITIS DIMINUTIO, SERVIDUMBRE PREDIALES, POSESION Y PROPIEDAD.



CAPITIS DIMINUTIO



Disminución de la capacidad de la persona. Era un fenómeno exclusivo del derecho romano que consistía en la perdida de la libertad, la perdida de la ciudadanía y la perdida de la familia.

1.    Era máxima cuando se perdía la libertad.
2.    Era media cuando se perdía la ciudadanía
3.   Era mínima cuando se perdía la familia y esta se perdía automáticamente con la perdida de las anteriores.


DE LA POSESIÓN

Es la tenencia de un bien con ánimo de señor y dueño.


Elementos esenciales de la posesión

1.    Animus: Es coger el bien y sentirse dueño
2.    Corpus: Es tener físicamente el bien u objeto

Se es poseedor a partir  del momento en que me creo dueño.

Como poseedor de un bien con nuestra legislación actual puedo iniciar un proceso de pertenencia para que un juez de la republica lo declare propietario y pueda ejercer el derecho y dominio real.


PROPIEDAD O DOMINIO



Es el máximo derecho que se tiene sobre los bienes.


Como evitar la invasión?

1. Por medio de una denuncia penal por invasión de tierras ante la fiscalía
2. Lanzamiento por ocupación de hecho ante el alcalde.
3. Proceso reivindicatorio
4. Con la policía en fragancia

SERVIDUMBRE



Era una figura en Roma por medio de la cual se hacía o ejercía un derecho real sobre la cosa ajena en beneficio de un fundo o un persona determinada. Habían dos clases:

1. Servidumbres prediales
2. Servidumbres personales


SERVIDUMBRES PREDIALES:

Derecho real por medio del cual hay un predio dominante.


SERVIDUMBRES PERSONALES:

Eran el usufructo, el uso, la habitación y los servicios de los esclavos o de los animales ajenos.

Hay servidumbre de hecho que es la costumbre ( la que crea el hábito). Tiene un término de 30 días

Y servidumbre de derecho: Hay por ley la garantia de seguir utilizando esa servidumbre

Predio dominante (activo): es el que se beneficia de la servidumbre
Predio sirviente (pasivo): el que cede la servidumbre