DÍA QUE EL PROFESOR CHÍNGATE NOS COLABORO CON UNA CLASE |
OBLIGACIONES Y CONTRATOS:
Las obligaciones en Roma, nació de un contrato o delito también de un cuasicontrato o cuasidelito.
AÑOS 2016: Al igual que la roma la norma es semejante
OBLIGACIÓN: Comprar
OBLIGACIÓN: Dar el precio
LEY 10 98 DEL 2006 DECRETO 23 30
CUASICONTRATO: Se asimilaba hacer un contrato
CUASIDELITO: Delitos mas suaves
NACE LA OBLIGACIÓN DE INDENMIZAR Se demanda conductor, empresa ( dpto, m/pio )
LUCRO CESANTE: Lo que la persona puede producir hasta los 70 años
DAÑO EMERGENTE: Es el daño material en si. Ejemplo : Daño de la moto o vehículo
CONTRATO DE COMPRAVENTA: Los contratos en roma y en Colombia son iguales
ROMA : LITERATIS ( Son orales )
COLOMBIA : Verbales o escritos
ELEMENTOS DEL CONTRATO
CONTRATO DE OBJETO
CONTRATO DE PRECIO
ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO
CONSENTIMIENTO: En roma cuando la persona consentía tener el contrato, no había consentimiento cuando hay error, fuerza, dolo.
2016: Cuando no se ponen de acuerdo con la casa.
FUERZA: Cuando le ofrecían un contrato a la fuerza
DOLO: Es la intención dañosa de causar prejuicio a otra
2016: Vende contratos falsos de la casa.
CAPACIDAD: Roma había incapacidad en las siguientes circunstancias
- INCAPACIDAD POR LA EDAD: Menores de 25 años no podían hacer contratos. Necesitaban de un tutor
- 2016: Menores de 18 años
- INCAPACIDAD POR RAZONES DE SEXO: Las mujeres no podían celebrar contrato, Necesitaba un tutor
- 2016: Si pueden
- INCAPACIDAD POR ESCLAVITUD: Los esclavos no tenían capacidad de celebrar un contrato
- INCAPACIDAD POR MENTECANTUS O PROBLEMAS MENTALES: No podían celebrar contratos se lo asignaba un curador
OBJETO: Debe ser licito ( LEGAL )
El objeto debe ser posible: LA LICITUD
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Cuando una persona entrega al otro el uso, goce y disfrute de un bien con el animo que sea restituido con el termino pactado y quien arrienda reciba como prestación una suma de dinero que es el precio o el canon
EXISTEN 3 CLASES DE ARRENDAMIENTO:
- ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA URBANO
- ARRENDAMIENTO DEL LOCAL COMERCIA
- ARRENDAMIENTO DE OTROS BIENES
1. Se rigen por la ley 820 del año 2003
2. Se rigen por los artículos 513 y siguientes del código del comercio
3. Código civil
CONTRATO DEL COMODATO: Es por el cual el medio del cual se entrega un bien que goce y disfrute y sea devuelto al comodato en el termino pactado sin ninguna contra prestación económica
SUCESIONES: Es la repartición de la masa carencial del causante y a cada heredero.